Con fundamento en el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para establecer una Casa de Cambio se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cuál se otorgará o denegará discrecionalmente por la misma dependencia oyendo previamente las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece los capitales mínimos con los que las Casas de Cambio deberán operar.
Las operaciones de las casas de cambio constituyen una Actividad Auxiliar del Crédito que consiste en realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas. |