Normatividad

 

Relativa a la prevención del lavado de dinero (PLD)

De conformidad con el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Casas de Cambio estamos obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

UNICA Casa de Cambio, en cumplimiento a las leyes y disposiciones legales aplicables, ha implementado políticas de identificación y conocimiento de sus clientes, por lo que todo cliente deberá entregar la siguiente documentación antes de poder realizar cualquier operación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:

  •  Formato de Registro (proporcionado por UNICA)
  •  Identificación Oficial (presentar original y copia para ser cotejada)
  •  Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a tres meses
  •  Copia del CURP y/o Cédula de Identificación Fiscal
  •  Poder (en caso de apoderados)
  •  Patrón Transaccional (formato a ser elaborado en conjunto con el funcionario de UNICA)
Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:
  •  Formato de Registro (proporcionado por UNICA)
  •  Acta Constitutiva con los datos de registro (presentar original o copia certificada para ser cotejada)
  •  Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
  •  Identificación Oficial del Representante Legal (en original y copia para ser cotejada) 
  •  Comprobante de Domicilio con antigüedad menor a tres meses
  • Poderes del Representante Legal (presentar original o copia certificada para ser cotejado)
  • Patrón Transaccional (formato a ser elaborado en conjunto con el funcionario de UNICA)

Extranjeros Personas Físicas:

  •  Formato de Registro (proporcionado por UNICA)
  •  Identificación Oficial (presentar original para ser cotejada)
  •  Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a tres meses
  •  Copia del CURP y/o Cédula de Identificación Fiscal
  •  Poder (en caso de apoderados)
  •  Patrón Transaccional (formato a ser elaborado en conjunto con el funcionario de UNIC

Instituciones Financieras:

Aplica solo en los siguientes casos:

  1. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
  2. Sociedades de Inversión
  3. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
  4. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
  5. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
  6. Instituciones de Crédito
  7. Casas de Bolsa
  8. Casas de Cambio
  9. Administradoras de Fondos para el Retiro
  10. Instituciones de Seguros
  11. Sociedades Mutualistas de Seguros
  12. Instituciones de Fianzas
  13. Almacenes Generales de Depósito
  14. Arrendadoras Financieras - SOFOMes
  15. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  16. Sociedades Financieras Populares
  17. Sociedades Financieras de Objeto Limitado - SOFOMes
  18. Uniones de Crédito
  19. Empresas de Factoraje Financiero - SOFOMes
  20. Sociedades Emisoras de Valores (cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores)
  21. Entidades Financieras del Exterior (que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas)
  22. Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales.
  23. Bolsas de Valores
  24. Instituciones para el Depósito de Valores
  25. Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores

 

Deberán entregar la siguiente documentación:

    • Formato de Registro (proporcionado por UNICA)
    • Poderes o constancia de nombramiento del representante legal o funcionario facultado.
    • Patrón Transaccional (formato a ser elaborado en conjunto con el funcionario de UNICA)