Relativa a la prevención del lavado de dinero (PLD)
De conformidad con el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Casas de Cambio estamos obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
UNICA Casa de Cambio, en cumplimiento a las leyes y disposiciones legales aplicables, ha implementado políticas de identificación y conocimiento de sus clientes, por lo que todo cliente deberá entregar la siguiente documentación antes de poder realizar cualquier operación: |